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Ni el gobierno podría incurrir en subcontratación, avalan diputados  

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Ciudad de México.- Comisiones de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general y en lo particular, con importantes modificaciones, la iniciativa que busca regular el outsourcing o subcontratación a fin de que sólo se utilice cuando no sea el objetivo de las empresas.

Una de las modificaciones indica que el outsourcing también se prohibirá en el sector público, permitiéndose sólo como excepcionalidad para servicios especializados.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, avalaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política en materia de subcontratación laboral, indicó la Cámara de Diputados a través de un comunicado.

Al reanudar la sesión permanente de ambas comisiones, los diputados emitieron 50 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

Fueron 24 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones de las y los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De la Comisión de Trabajo y Previsión Social se emitieron 26 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

Modificaciones aprobadas

Un diputado planteó establecer la prohibición de la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiera su artículo 1º, y que se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Además, se modificó el artículo primero transitorio, para incluir “y lo previsto en los artículos séptimo y octavo del presente decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022”.

También se adicionó el décimo transitorio para señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el gasto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

Por otro lado, una diputada apuntó que el dictamen tiene como objeto prohibir la subcontratación personal, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación.

“Las modificaciones presentadas eliminarán aquellas prácticas que dañan los derechos laborales erradicando acciones que operan en la actualidad, a través de las diversas formas de simulación en perjuicio de las personas, trabajadores y del erario”, afirmó.

Asimismo, se diferencia la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de las obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, explicó.

Se establece la obligación para que dichas empresas se inscriban en el padrón a cargo de la STPS, con la finalidad de que antes de celebrar un contrato acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, agregó.

Destacó que “se proponen reglas claras respecto de la situación patrimonial y al registro de sus trabajadores. Se establece un reparto de utilidades límite, máximo de noventa días del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más benéfico”.

Señaló que, por la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en diversas leyes, los institutos y autoridades correspondientes celebran con la STPS convenios de colaboración para que el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas en el respectivo ámbito de competencia.

“Se endurecen las sanciones para patrones que se niegan al desahogo de inspecciones, así como aquellas que utilicen la subcontratación en contravención de las leyes”, añadió.

DICTAMEN

El dictamen propone modificar la Ley Federal del Trabajo en los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C; 4; 127, y derogar los preceptos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.

Establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la STPS.

Además, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria.

Igualmente, quienes proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, para lo cual deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Asimismo, en el artículo 127 refiere que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Respecto a la Ley del Seguro Social, se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona el precepto 304 B, con una fracción V, y se deroga el segundo párrafo del 75.

Establece que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; además, quien contrate en este esquema con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria.

Plantea que se deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en ese periodo; establece como infracción no hacerlo o presentarla fuera del plazo legal fijado, y precisa multas que van de 500 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Sobre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, propone reformar los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, para establecer que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Asimismo, que las personas físicas o morales registradas en el padrón público de empresas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, se adiciona el artículo 15-D; la fracción XVI del precepto 26; el inciso h) de la fracción II del artículo 75; la fracción XLV del apartado 81; la fracción XLI del artículo 82, y el inciso i) del precepto 108.

Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Ni los servicios en que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando esos trabajadores, originalmente hayan sido sus trabajadores y hubieren sido transferidos al contratista o cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Refiere que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.

Señala que, al imponer multas por infracciones, las autoridades fiscales “deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4º, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Plantea como infracción de la obligación de pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como de proporcionar información y documentación a terceros y del ingreso de información a través de la página de internet del SAT, si el contratista no entrega al contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fija multa de 150 mil a 300 mil pesos por cada obligación de entregar información no cumplida.

En el artículo 108 de este Código, que estipula el delito de defraudación fiscal, propone agregar el inciso i), respecto a utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, último párrafo del mismo, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Entre las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, propone adicionar en el artículo 27, en materia de deducciones, que el contratante deberá verificar que se pague la contraprestación por el servicio recibido; obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de esos trabajadores; del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit, y que el contratista estará obligado a entregar al contratante esta información.

Respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se adiciona un tercer párrafo al artículo 4º. para establecer que el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable.

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📹(Video) Lupillo Rivera se borra el tatuaje de Beli ante anuncio de boda

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Ciudad de México.-Ha trascendido que, luego de que se oficializara la noticia de la propuesta de matrimonio de Cristian Nodal hacia Belinda, Lupillo Rivera, supuesto ex de la intérprete de “Sapito” ya se ha borrado el tatuaje que se hizo en su honor.

Y es que como ya era del dominio público, el hermano de la extinta Jenni Rivera se tatuó el rostro de la prometida de Nodal, en señal del amor que le profesaba, cuando según él fueron pareja en 2019.

En aquel momento, en su explicación, el cantante de recorridos dijo que, “es su brazo, es su cuerpo, y yo me puedo tatuar lo que yo quiera y a nadie le debe de importar”.

Pero ahora con la boda en puerta de la pareja “Nodeli” el escenario cambia y el periodista de espectáculos Alex Kaffie dijo que, fuentes cercanas a Lupillo ha revelado que él ya acudió a que le retiraran el tatuaje.

“Me contaron de buena fuente que él ya se borró el tatuaje, ya no existe”,  dijo el comunicador para el programa Sale el Sol.

https://twitter.com/SimpsonitoMX/status/1397351471784419332?s=20https://twitter.com/thtsWhat_Im_Not/status/1397389250715439107?s=20

 

Con información de El Imparcial

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Afectada Mati Álvarez por la muerte de Steph Gómez

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Ciudad de México.-Sin duda un evento muy triste, fue el hecho de saber de la muerte de la atleta de Exatlón México, Steph Gómez.

Amigos, compañeros  y familiares de la deportista reaccionaron de inmediato a su inesperada partida de este mundo y mencionaron que, siempre fue una mujer llena de luz, y garra, que dejará una huella permanente en su corazón.

Por su parte, la última  campeona del reality show en las playas dominicanas, Mati Álvarez dice que la noticia le cayó de sorpresa, y por supuesto que le afectó muchísimo, pues era su amiga.

Fue a través de su cuenta de Instagram, que le dedicó algunas palabras de despedida para quienes todos llamaban “la antorcha humana”.

“Mi querida Steph, no tengo palabras para expresar lo que siento. Todas las personas que te conocimos podemos decir que eres una guerrera, una persona increíble llena de luz”.

“Tu presencia iluminaba y hacía que todo y hacia qué todo de alguna manera encajara. Tu vibra, tu sonrisa, tu personalidad, tan fuerte, pero a la vez tan noble, te hacía única”, destacó Mati vía Instagram.

Steph Gómez fue intubada luego de presentar un contagio por COVID-19, y verse su salud mermada. A través de redes sociales, sus familiares solicitaron apoyo económico, ya que el hospital al que la atleta fue canalizada era privado, lamentable la condición de la “Antorcha Humana” empeoró falleciendo la tarde de este martes. Descanse en paz.

Con información de Reporte Índigo

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Si acuden a votar, restaurantes darán descuentos y promociones

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Ciudad de México.- Con la finalidad de la gente acuda a votar, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentado (Canirac) anunció que en los restaurantes ofrecerán descuentos y promociones a las personas que acudan a emitir su voto el próximo domingo.

Por su parte, German González, presidente de la Canirac, detalló que para ser merecedor de dichas promociones o descuentos deberán mostrar el dedo marcado con la tinta indeleble.

“Estamos buscando que la gente que hizo ese esfuerzo y después quiere tomar un café o comer algo desayunar, comer o si lo hacen más tarde, una cena, (se les ofrezca) un descuento, una promoción algún beneficio”, dijo González en una entrevista para Radio Fórmula.

“Si sales a votar podrás disfruta de descuentos de hasta el 20 por ciento en algunos restaurantes participantes, o bien, de una bebida, postre, o hasta una cerveza”, agregó.

Es de mencionar que las ofertas serán distintas, pues cada restaurante aplicará las suyas.

“Lo que buscamos es que la gente salga a votar el domingo. Creo que es un privilegio tener la oportunidad de elegir a nuestros gobernantes”, informó el presidente de Canirac.

El 6 de junio se realizarán las elecciones más grandes de la historia del país, donde se elegirán 19 mil 915 cargos locales entre los que destacan 15 gubernaturas estatales.

EJR

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