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La mordaza digital

Por Aurelio Contreras Moreno

La pandemia le sigue cayendo “como anillo al dedo” a las embestidas más autoritarias del régimen de la mal llamada “cuarta transformación”.

Con una inusitada prisa, las dos cámaras del Congreso de la Unión aprobaron y ratificaron la iniciativa de Ley Federal del Derecho de Autor propuesta por el coordinador de la bancada de Morena en el Senado de la República, el ex priista, ex perredista y ex petista Ricardo Monreal Ávila, misma que de acuerdo con organismos como Artículo 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales es inconstitucional y representa un severo riesgo para el ejercicio periodístico en particular, y para la libertad de expresión en lo general.

La ley de marras, que forma parte del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) –y para cuya adecuación legislativa nuestro país contaba con un plazo de hasta tres años todavía-, incluye un elemento denominado “notificación y retirada” contemplado en las leyes norteamericanas que para la Red en Defensa de los Derechos Digitales representa “un mecanismo privado de censura” por medio del cual, si alguien alega que una publicación en internet viola sus derechos de autor, los proveedores del servicio tendrán la obligación de removerlo de inmediato de la red.

Sin embargo, esta acción se lleva a cabo sin necesidad de que la parte quejosa aporte prueba alguna sobre la presunta infracción a tales derechos de autor y, lo más grave, sin que tenga que mediar la orden de una autoridad judicial para ejecutar la censura del contenido denunciado, que puede ser cualquier material audiovisual o escrito.

Esta argucia legaloide ha sido usada en diversos países para borrar de internet información de tipo político y de interés público e incluso para censurar investigaciones periodísticas, por lo que representa un arma contra la libertad de expresión y de prensa muy útil para los gobiernos autoritarios.

Un caso conocido de aplicación de la “notificación y retirada” fue un video muy popular en la plataforma de YouTube hacia finales de la primera década de este siglo. Se trataba de la parodia de una canción que formaba parte de la banda sonora de la película “Rudo y cursi” –que a su vez era un horroroso “cover” de un tema original del grupo de rock Cheap Trick-, en la que se hacía alusión al entonces gobernador de Veracruz Fidel Herrera Beltrán con una pegajosa tonada que al son del “yo lo vi, yo lo vi, yo lo vi, yo lo vi robando”, aparecía como el sátrapa que ya se sabía que era. En el gobierno de Enrique Peña Nieto también fue usado para censurar piezas en las que el entonces presidente se exhibía con alguna de sus conocidas pifias discursivas que hacían el deleite de quienes ahora exigen “respetar la investidura”.

Bueno, contenido de ese tipo podrá ser removido de internet ahora bajo el cobijo de una ley mexicana, que lo mismo podrá aplicar para otro tipo de manifestaciones en la red, como “memes” y hasta piezas informativas, ya que no habrá necesidad de probar ante nadie las supuestas violaciones a los derechos de autor.

Para la Red en Defensa de los Derechos Digitales, la “notificación y retirada viola la libertad de expresión y el derecho de acceso a la cultura”. Mientras que Artículo 19 sostiene que este mecanismo es inconstitucional, ya que violenta los artículos 6 y 7 de la Carta Magna, que protegen la libertad de expresión y el derecho a la información, así como “contrario a los estándares internacionales de derechos humanos”.

Pero a pesar de todos los llamados que se hicieron para detener este bodrio legislativo, fue aprobado “fast track” por senadores y ratificado por los diputados federales. Así como le gusta a la “4t”.

Y cómo no habría de gustarle este tipo de censura a este gobierno, si ahora podrá tirar de la red cualquier contenido que no le guste, cualquier crítica, reportaje, parodia o exhibición de sus miserias, sin necesidad de mucho esfuerzo. Solo una denuncia y ¡pum! Se impone la “mordaza” digital que estaban buscando.

Ya si de paso les sirve para llevárselo de “ofrenda” a Trump durante la próxima gira presidencial, ¡pues qué mejor manera de celebrar entre “amigous”!

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De los Ángeles a los Demonios. Día Mundial del Medio Ambiente: Reimagina, recrea, restaura

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Dra. Denisse de los Ángeles Uribe Obregón

Magistrada del H. Tribunal Superior de Justicia

El próximo cinco de junio se conmemora el Día Mundial del Medio Ambiente, ya que su trascendencia es considerada como la fecha más importante del calendario en materia medioambiental; los antecedentes de su instauración se remontan a junio de 1972, cuando Naciones Unidas realizó la primera gran conferencia sobre el medio humano, la cual tuvo lugar en Estocolmo, Suecia.

Como resultado de este coloquio, el 15 de diciembre de ese mismo año, se llevó a cabo la reunión de la Asamblea General de la ONU en donde se aprobó la resolución A/RES/2994/XXVII,  la cual estableció el Día Mundial del Medio Ambiente, con el propósito de exhortar a los gobiernos y a las organizaciones para emprender actividades encaminadas a proteger nuestro planeta.

Es preciso señalar que durante la mencionada reunión también se aprobó la resolución que dio origen al programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, cuyo objetivo principal es promover  el uso racional de los recursos naturales e impulsar el desarrollo sostenible.

Durante este año, el Día Mundial del Medio Ambiente estará enfocado en crear conciencia sobre la importancia de cuidar los ecosistemas; bajo el lema “reimagina, recrea, restaura” desde Pakistán, sede de esta celebración, se darán a conocer las estrategias orientadas a prevenir, detener y revertir el daño causado a la naturaleza, además de que marcará el inicio del Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas.

La cooperación internacional ha traído como resultado un impacto positivo en el desarrollo del derecho ambiental, produciendo importantes cambios legislativos e institucionales en los países;  desde la década de los setenta a la actualidad, México ha firmado 77 Tratados Internacionales o acuerdos interinstitucionales en la materia, entre los que destacan la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Por cuanto hace a la legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo cuarto, párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, además de establecer que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

La Reforma Constitucional que incluyó este derecho humano, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, no obstante que desde 1988 se promulgó la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la cual establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y tiene entre sus objetivos definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.

Actualmente se encuentran en vigor quince leyes de aplicación nacional en materia medioambiental, así como reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) derivadas de éstas, además cada entidad federativa cuenta con una ley local de protección al medio ambiente.

Por cuanto hace a las autoridades federales encargadas de promover el cuidado a la naturaleza, las más importantes son: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo objetivo es brindar garantía al desarrollo sustentable y al equilibrio ambiental, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y salvaguardar los intereses de la población en temas relacionados con la naturaleza, además de sancionar a las personas físicas y morales que violen la legislación ambiental.

Asimismo, existen numerosas fundaciones y asociaciones cuyas acciones están encaminadas a proteger la naturaleza, tales como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Pronatura, sin embargo, debemos estar conscientes que preservar nuestro planeta es una tarea que nos corresponde a todas las personas, toda vez que nuestra supervivencia y bienestar dependen de su cuidado y protección.


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El caso Ximenes Lopes

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Por José Roberto Ruiz Saldaña

Recientemente tuve la oportunidad de exponer de forma virtual, a invitación de la Casa de la Cultura Jurídica Veracruz, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Ximenes Lopes vs Brasil (2006). Se trata no solo del primer pronunciamiento convencional sobre los derechos de las personas con discapacidad mental, sino de una sentencia clara y contundente que fija los estándares de actuación de los Estados parte en servicios de salud mental.

El asunto se originó con motivo de lo sucedido al señor Damião Ximenes Lopes quien en octubre de 1999 ingresó, por segunda vez, a una clínica de salud mental privada por problemas de nervios, pues no quería comer ni dormir y no tomaba sus medicinas. No obstante que su ingreso se dio en perfecto estado físico, sin señales de agresividad ni lesiones corporales externas, entró en un baño del que se negaba a salir, por lo que fue dominado y retirado a la fuerza por un auxiliar de enfermería y otros pacientes; a la postre fue sometido a contención física la cual duró toda la noche; en la mañana su madre lo visitó y lo encontró sangrando, con hematomas, con dificultad para respirar, agonizante, aún sometido; finalmente murió.

En la sentencia destacan, entre otras, las consideraciones de la Corte IDH en torno a las obligaciones de los Estados así como la especial atención a las personas con enfermedad mental. Por lo que respecta el primer aspecto, la instancia internacional sostuvo que los Estados tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal; en este sentido, los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente si la entidad que la presta es de carácter público o privado; así, los Estados son responsables tanto de regular permanentemente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de una prestación de servicios de salud públicos de calidad, como de crear mecanismos para inspeccionar y fiscalizar las instituciones y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes.

Por su parte, en relación a la especial atención a personas con discapacidad mental, la Corte IDH sostuvo que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial; que las personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación por su condición, por lo que los Estados deben adoptar medidas para eliminarla; que de hecho las personas con discapacidad que son sometidas a tratamientos en instituciones psiquiátricas son particularmente vulnerables a la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante; asimismo, que los Estados deben garantizar que se preserven los derechos de los pacientes de instituciones psiquiátricas de recibir un tratamiento digno, humano, profesional y ser protegidos contra explotación, abuso y degradación.

Esta sentencia, cabe decir, ha prácticamente iniciado una línea jurisprudencial de la Corte IDH en materia de debida gestión de servicios de salud, esto es, ha guiado razonamientos en casos en que se han visto afectados distintas modalidades del derecho a la salud, como en los Casos Suárez Peralta vs Ecuador (2013), I.V. vs Bolivia (2016) y, más recientemente, Poblete Vilches vs Chile (2018). Su importancia radica en que la Corte IDH ha dejado muy claro el deber de los Estados de regular y fiscalizar las instituciones que prestan servicios de salud, como medida necesaria para la debida protección de la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, es más, el Estado no solo debe regular y fiscalizar las instituciones de salud sino que tiene el especial deber de cuidado en relación con las personas ahí internadas.

Este precedente interamericano no obliga solo a Brasil sino a todos los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos por lo que hace a exigibilidad en los parámetros de actuación en tales servicios de salud. Con esa sentencia y todas aquellas con línea jurisprudencial en torno a dicho derecho, en México se debe regular y fiscalizar aún más los servicios de salud.

Consejero electoral del INE

@Jose_Roberto77


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Ni para profetas, ni para demagogos.

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“Poza Rica, experta en refinerías. Sueños moluscos, realidades invertebradas”

Por Lic. Héctor Hugo Viveros G. Saldaña.

 Poza Rica es una ciudad que cuenta en su historia, la historia de la industria petrolera de México. En resumidas cuentas, explotación de recursos naturales, fuga de dinero, sostenimiento de infraestructura y plantilla laboral por razones políticas y no técnicas, contaminación y crisis.

Desde hace décadas, la producción de hidrocarburos en Poza Rica dejó de ser suficiente para sostener el mantenimiento de la infraestructura y la plantilla laboral de los años 80’s. El problema adyacente es que la comodidad en las jornadas laborales y las altas prestaciones de los trabajadores de Petróleos Mexicanos eran inalcanzables para cualquier otro empleador. Ahora son inalcanzables para Pemex. Los accidentes fatales también se han hecho presentes.

Desde hace años, los criterios para sostener la infraestructura y la plantilla laboral responden al interés político más que una estrategia comercial financieramente sostenible, y como en muchas cosas, la pandemia nos vino a enfrentar con la realidad y la contratación de más plantilla laboral para simular una recuperación económica inexistente en la empresa que se vio obligada a detenerse.

El último suspiro de recuperación de esa industria en esta región sucedió en el sexenio 2006-2012. Las estrategias de Calderón reactivaron momentáneamente la industria, pero la inversión privada nacional y extranjera no soporta las deudas millonarias con las que Pemex operó durante mucho tiempo. Después de hacer quebrar a varias empresas, la realidad dejó de nuevo sin empleo a decenas de miles y a varias empresas quebradas por los créditos otorgados a Pemex. A la fecha, un contrato de Pemex ya no es recibido como garantía en préstamos, porque a pesar de que el Presidente declara que la corrupción y el robo de hidrocarburos ya se erradicaron, la realidad es que Pemex garantiza su necesidad pero no el pago por la obra ejecutada, los servicios prestados o los productos adquiridos. Esto es una realidad persistente y el retraso en los pagos de deuda han producido la pérdida de miles de empleos y la desaparición de decenas de empresas que quebraron esperando el pago de Pemex.

La ganancia de votos que genera las promesas de esos años de gloria, por cierto inexistentes, es una realidad molusca como su promotor: sin estructura y sin sustento, con pies y cabeza, pero sin huesos que lo sostenga.

Además, depender de una industria que explota recursos no renovables tiene un sólo destino: su desaparición de la industria junto con el recurso que explota. La opción es la fractura de la piedra porosa, técnica que condena a la muerte a la flora y fauna endémica del lugar en el que se practica, lo cual es un hecho demostrado y documentado en todo el mundo. A mediano y largo plazo la migración generada por el desempleo habría que sumarle la migración generada por la contaminación, de por sí ya grave, de los mantos acuíferos de los que se obtiene el agua potable de la ciudad. El costo de salvar la industria es matar al medio ambiente y los otros recursos para el sustento de la vida humana.

Seguir viviendo de la industria que está condenando al planeta a un periodo de extinción de especies semejante al del pérmico-triásico no es por ningún motivo una opción ética, y tampoco debería ser el centro de la propuesta de recuperación económica.

Poza Rica, necesita asumir la realidad de los hechos: 1) Pemex aprendió aquí, que los complejos petroquímicos son insostenibles ante determinadas circunstancias, y los trabajadores de la empresa saben bien porque aquí no es negocio; 2) El mayor número de empleos y productividad de la ciudad dependen de otras actividades terciarias en las que Pemex no interviene; 3) Cada 3, 4 o 6 años escuchamos el mismo discurso que promete una mega inversión para Pemex y esta nunca llegó ni llegará, prueba de ello es que ante la disposición de once mil millones de pesos, Pemex prefirió implementarlos en el extranjero y no en Poza Rica; 4) Es necesario entender y comprender que impulsar una industria que tiene como resultado final la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento del promedio mundial de la temperatura global es éticamente insostenible; 5) La mejor opción es emanciparse de Pemex y apuntalar el desarrollo económico de la ciudad a otras actividades comerciales, que dependan menos de la intervención política y más de la innovación ciudadana; y 6) Cuando el gobierno federal tuvo dinero para invertir en la industria, Poza Rica no fue una opción, a pesar de un alcalde, diputada local, que además es presidenta del Congreso del Estado y una diputada federal que hoy busca reelegirse y al gobernador del estado que pertenecen al mismo partido político del Presidente, no mandaron dinero ni para pagar la deuda de Pemex o para reactivar la economía de la ciudad que se rindió a sus pies en las urnas en las últimas 3 elecciones.Contacto:

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